Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de la información correspondiente a todos los actos, procedimientos y fundamentos que otorgaron el subsidio habitacional a la persona que se indica, debiendo el organismo previamente reservar y/o tarjar todos los datos personales de contexto que no sirvan como fundamento o requisito para el otorgamiento del subsidio respectivo, como la fecha de nacimiento o las fotografías de cédulas de identidad de la beneficiaria o de su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra g), y 10, de la ley N°19.628, en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, establecido en el artículo 11 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C446-09, C367-17, C2438- 18, C2645-18, C6535-18 y C1043-19, en atención a que los antecedentes acompañados por los postulantes que han sido beneficiados constituyen parte de los fundamentos de la decisión que contiene el acto administrativo del SERVIU en orden al otorgamiento y pago del subsidio respectivo, incluida la transferencia de fondos públicos asociados a estos; sin justificarse ni acreditarse debidamente causales de reserva o secreto que impidan su publicidad. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10. Finalmente, se hace presente a la reclamante el deber constitucional de comparecer ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes.