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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Cauquenes, que había denegado el acceso a copia de un sumario administrativo por la oposición de un tercero involucrado, cuyas alegaciones fueron desestimadas al no acreditarse afectación de sus derechos. Se ordenó la entrega de la información aplicando el principio de divisibilidad, resguardando la vida privada de algunas personas que intervinieron en el procedimiento y entregando los antecedentes necesarios para el control social de la función pública, incluidos los fundamentos de la decisión disciplinaria adoptada por la autoridad. Se apercibió con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por no entregar oportunamente la información, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente y duplicación de la sanción y suspensión en el cargo en caso de persistencia, y se exigió acreditar el cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 9 de la ley N° 19.880
  • Artículo 10 de la Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negar el acceso a un sumario administrativo porque un tercero involucrado se opone a la entrega?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, desestimando la oposición del tercero porque no se acreditó afectación de sus derechos. La información se entregó aplicando el principio de divisibilidad para resguardar la vida privada de algunas personas.

¿Qué información de un sumario administrativo debe entregarse para el control social de la función pública?

En este caso, el Consejo sostuvo que deben entregarse los antecedentes necesarios para el control social de la función pública, incluidos los fundamentos de la decisión disciplinaria adoptada por la autoridad. Se protegen solo los datos de vida privada que correspondan.

¿Qué sanción procede si un órgano público no entrega oportunamente la información solicitada?

En este caso, el Consejo apercibió con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa de 20% a 50% de la remuneración y, si persiste, duplicación de la multa y suspensión en el cargo. También exigió acreditar el cumplimiento.

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