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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un ciudadano en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Cauquenes, que había denegado el acceso a información sobre procesos sumariales consultados, invocando la causal de reserva de distracción indebida. El Consejo desestimó dicha causal y ordenó al municipio entregar la información requerida, debiendo acreditar su entrega efectiva ante el organismo. La decisión advierte que, si no se cumple una vez firme, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y que el incumplimiento persistente de la jefatura puede acarrear el duplo de la multa y suspensión en el cargo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 491
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre sumarios administrativos alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida invocada por la Municipalidad de Cauquenes y acogió el amparo, ordenando la entrega de la información requerida.

¿Qué pasa si un organismo público no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo advirtió que, una vez firme la decisión, el incumplimiento acarreará las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, como multa de 20% a 50% de la remuneración, y que el incumplimiento persistente de la jefatura puede llevar al duplo de la multa y a la suspensión en el cargo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

En este caso, contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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