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El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos presentados por un ciudadano contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos presentados por un ciudadano contra la Municipalidad de Cauquenes, que había solicitado información vinculada a un sumario administrativo. La municipalidad sostuvo que el expediente aún no estaba afinado y que se encontraba sujeto a la reserva temporal del artículo 135, inciso 2°, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El Consejo acogió esa causal, siguiendo criterios previos de otros amparos, y dispuso que la municipalidad deberá comunicar al reclamante y al Consejo una vez que el sumario esté totalmente tramitado, para que el solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.883
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 9 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 135 de la ley N° 18.883
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar el acceso a la información de un sumario administrativo municipal mientras el sumario esté en tramitación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la causal de reserva temporal del artículo 135, inciso 2°, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que rechazó los amparos mientras el sumario no estuviera totalmente tramitado.

¿Qué debe hacer una municipalidad cuando niega el acceso a información de un sumario por estar en tramitación?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Cauquenes comunicar al reclamante y al Consejo cuando el sumario esté totalmente tramitado, para que el solicitante pueda volver a ejercer su derecho de acceso.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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