El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos presentados contra la Municipalida…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos presentados contra la Municipalidad de Cauquenes, por considerar que la información solicitada forma parte de un sumario administrativo no afinado, el cual se encuentra sujeto a la reserva temporal establecida en el artículo 135 inciso 2° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El Consejo aplicó el criterio sostenido en decisiones anteriores sobre la materia. No obstante, al tratarse de una reserva temporal, ordenó a la municipalidad informar al reclamante y al propio Consejo una vez que el sumario esté totalmente tramitado, para que el solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública, en virtud del principio de facilitación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.883
Ley N° 18.575
Oficio N° 5950
Artículo 9 de la Ley N° 19.880
Artículo 135 de la ley N° 18.883
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede negar el acceso a la información de un sumario administrativo municipal que aún no está afinado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó los amparos porque la información forma parte de un sumario no afinado, sujeto a la reserva temporal del artículo 135 inciso 2° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Esa reserva es temporal.
¿Qué pasa con el derecho de acceso a la información cuando el sumario administrativo está reservado temporalmente?
El Consejo aplicó su criterio previo sobre la materia y no acogió el reclamo. Sin embargo, ordenó a la Municipalidad de Cauquenes informar al reclamante y al Consejo cuando el sumario esté totalmente tramitado, para que el solicitante pueda volver a ejercer su derecho de acceso.
¿Qué implica el principio de facilitación en una negativa de acceso por reserva temporal de un sumario municipal?
En este caso, el principio de facilitación llevó al Consejo a ordenar que la municipalidad avise al solicitante y al propio Consejo una vez concluido el sumario, aunque hoy se mantenga la reserva. Así el solicitante puede reiniciar su solicitud de información.
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