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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La reclamante expuso dificultades para descargar el Registro de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, pero no denunció la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un reclamo de transparencia activa solo reclama dificultades para descargar información y no la falta de publicación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no denunció la falta de publicación o de completitud de la información, por lo que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reclamo de ilegalidad?

Según esta resolución, sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Qué debe denunciar una persona para que proceda un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo?

En este caso, el Consejo sostuvo que debe denunciarse la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, elemento que la reclamante no expuso.

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