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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la prórroga de la declaratori…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la prórroga de la declaratoria de utilidad pública de una vía troncal. Concluyó que dicha prórroga debe tramitarse siguiendo el procedimiento fijado para modificar el instrumento de planificación territorial que la estableció, de acuerdo con la LGUC y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Precisó que un plan regulador comunal no puede prorrogar una declaratoria de utilidad pública asociada a una vía troncal, por no corresponder al ámbito de su competencia. Señaló además que la ley N° 19.939 fijó un plazo mínimo de vigencia de cinco años para las declaratorias dispuestas por los planes comunales e intercomunales vigentes, renovables por un año según la ley N° 20.331. Finalmente, concluyó que la declaratoria de la vía se encuentra prorrogada en virtud de la modificación del PRMS aprobada por resolución del Gobierno Regional, publicada en el Diario Oficial, en el tramo descrito en dicho instrumento.

Normas citadas

  • Dfl 458/75 vivie art/59 inc/4
  • ley 19939
  • ley 20331
  • dfl 458/75 vivie art/59 inc/1
  • dto 47/92 vivie
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo se prorroga la declaratoria de utilidad pública de una vía troncal que estableció un instrumento de planificación territorial?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la prórroga debe tramitarse siguiendo el procedimiento fijado para modificar el instrumento de planificación territorial que estableció la declaratoria, conforme a la LGUC y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

¿Puede un plan regulador comunal prorrogar la declaratoria de utilidad pública de una vía troncal?

En este caso, la Contraloría precisó que un plan regulador comunal no puede prorrogar esa declaratoria, por no corresponder al ámbito de su competencia.

¿Cuánto dura la vigencia de las declaratorias de utilidad pública dispuestas por planes comunales e intercomunales tras la ley 19.939?

En este caso, la Contraloría señaló que la ley N° 19.939 fijó un plazo mínimo de vigencia de cinco años para esas declaratorias, renovable por un año según la ley N° 20.331.

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