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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una persona solicita…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una persona solicitante contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, por la negativa a entregar información sobre el instrumento de garantía asociado a un certificado. El órgano requerido sostuvo que no obraba en su poder la información peticionada. El Consejo concluyó que no existían antecedentes que permitieran desvirtuar esa afirmación, por lo que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Transparencia, no procede exigir la entrega de documentos que no están en poder del órgano ni de aquellos inexistentes. En consecuencia, resolvió por unanimidad rechazar el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 671
  • Oficio Ord. N° 34
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano público dice que no tiene la información que le pidieron por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no existían antecedentes que desvirtuaran la afirmación del órgano de no poseer la información, por lo que rechazó el amparo. Según el artículo 10 de la Ley de Transparencia, no procede exigir la entrega de documentos que no están en poder del órgano ni de los inexistentes.

¿Cuándo se puede reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo resolvió rechazar el amparo y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El plazo para presentarlo es de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar entregar información que el órgano afirma no tener?

En este caso, el Consejo no ordenó la entrega porque no encontró antecedentes que permitieran desvirtuar la negativa del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso. La decisión se adoptó por unanimidad.

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