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Se declara improcedente reclamo de giros que emanan de las liquidaciones que ya habían…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se declara improcedente reclamo de giros que emanan de las liquidaciones que ya habían sido reclamadas y confirmadas por sentencia judicial ejecutoriada de este mismo tribunal; además, dichos giros se encuentran ajustados al mérito de las mismas liquidaciones. la eventual prescripción de los giros, conforme a los artículos 200, 201, 176 y 177 del código tributario, debe ser alegada por el contribuyente en el correspondiente juicio ejecutivo incoado ante tesorerías.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.