Resumen del criterio jurisprudencial
Se declara improcedente reclamo de giros que emanan de las liquidaciones que ya habían sido reclamadas y confirmadas por sentencia judicial ejecutoriada de este mismo tribunal; además, dichos giros se encuentran ajustados al mérito de las mismas liquidaciones. la eventual prescripción de los giros, conforme a los artículos 200, 201, 176 y 177 del código tributario, debe ser alegada por el contribuyente en el correspondiente juicio ejecutivo incoado ante tesorerías.