No se hace lugar al reclamo en razón que el reclamante lo interpone en contra del giro…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013
Resumen
No se hace lugar al reclamo en razón que el reclamante lo interpone en contra del giro que emitió el sii en concordancia a la rectificatoria presentada por el propio actor. por tanto, habiéndose los giros reclamados ajustado estrictamente a las rectificatorias emanadas del propio reclamante, no es procedente reclamar de dichos giros. en todo caso si el reclamante no estaba de acuerdo con lo obrado por el sii, debió esperar que se le citara, liquidase y en la oportunidad respectiva, haber reclamado de ésta última de conformidad al procedimiento general de reclamación tributaria.
Normas citadas
Ley N° 19.946
Código Tributario
Ley N° 19.853
Artículo 10° de la Ley N° 19.946
D.S. N° 341
Ley de Impuesto a la Renta
Decreto Ley N° 825
Circular N° 27 de 2004
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