El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Municipalidad d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Municipalidad de Río Claro y ordenó la entrega de los antecedentes relativos a traspasos de fondos individualizados en la solicitud. El Consejo estimó que se trata de información pública vinculada al uso de recursos públicos, que no se acreditó su entrega y que no se invocaron causales de secreto o reserva que ponderar. Además, desestimó por improcedente y extemporánea la subsanación de parte de la solicitud alegada por el órgano. Antes de entregar la información, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto y los sensibles, conforme al principio de divisibilidad. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, fundando las razones. La decisión advierte sobre las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por no entregar la información en la forma ordenada una vez firme, y exige acreditar el cumplimiento. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio Ord. N° 1076
Artículo 9° de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar información sobre traspasos de fondos municipales si la solicitud se funda en la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó la entrega de los antecedentes sobre traspasos de fondos, por tratarse de información pública vinculada al uso de recursos públicos. No se acreditó su entrega ni se invocaron causales de secreto o reserva que ponderar.
¿Puede un órgano público tarjar datos personales antes de entregar información solicitada por transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó que la Municipalidad tarje los datos personales de contexto y los sensibles antes de entregar la información, conforme al principio de divisibilidad. Así se protege la privacidad sin negar el acceso al resto del documento.
¿Qué ocurre si un órgano público no tiene en su poder la información solicitada?
En este caso, el Consejo dispuso que, si parte de la información no obra en poder de la Municipalidad, ésta debe comunicarlo a la reclamante y al Consejo, fundando las razones. Además, advirtió sobre las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia si no se entrega en la forma ordenada una vez firme la decisión.
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