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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Río Claro, ordenando la entrega de todos los decretos de pago con su documentación de respaldo correspondientes a los años 2021 y 2022. Se consideró que la información solicitada es de naturaleza pública y se desestimó la causal de distracción indebida de los funcionarios, por no haber sido debidamente justificada ni acreditada por el municipio. En aplicación del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales de contexto contenidos en la información, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Además, se apercibió al alcalde con las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, que incluyen multas y posible suspensión del cargo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 58
  • Oficio Ord. N° 423
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar decretos de pago municipales con su documentación de respaldo si el municipio alega distracción indebida de funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los decretos de pago y su respaldo de dos años, al desestimar la distracción indebida por no haber sido justificada ni acreditada por el municipio.

¿Qué ocurre con los datos personales que aparecen en documentos públicos entregados por un municipio?

En este caso, el Consejo ordenó aplicar el principio de divisibilidad, de modo que se deben tarjar los datos personales de contexto contenidos en la información, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y entregar el resto.

¿Qué sanciones enfrenta un alcalde si no cumple una orden de entrega de información pública?

En este caso, el Consejo apercibió al alcalde con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y posible suspensión del cargo si no se cumple la orden.

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