El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una ciudadana en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Pelarco, por la negativa a entregar información sobre sus políticas de recursos humanos. La resolución ordena a la municipalidad entregar a la solicitante toda la información consultada o precisar si lo ya remitido corresponde a la totalidad de los antecedentes que obraban en su poder. Se le impone acreditar la entrega efectiva ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que contemplan multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente y, en caso de persistencia, el duplo de la sanción y la suspensión en el cargo por cinco días. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no entrega la información que se le pidió por Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Pelarco y le ordenó entregar la información consultada o precisar si lo ya remitido era la totalidad de sus antecedentes. Además, debe acreditar la entrega ante el Consejo bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Qué sanciones contempla la Ley de Transparencia para un funcionario que incumple una orden de entregar información?
En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento puede acarrear multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente y, si persiste, el duplo de la sanción y la suspensión en el cargo por cinco días, según el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo, qué recurso procede y en qué plazo?
En este caso, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, sin que proceda el recurso de reposición.
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