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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de P…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Pelarco por la denegación de información sobre políticas de recursos humanos. El órgano municipal no alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que justificaran negar lo solicitado, por lo que el Consejo estimó que se trataba de información de carácter público. En consecuencia, ordenó a la municipalidad entregar lo requerido, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, con duplicación y suspensión en el cargo en caso de persistencia. Se le exige además acreditar la entrega efectiva ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • DFL 1
  • Oficio N° 24230
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre sus políticas de recursos humanos si no invoca una causal de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque la municipalidad no alegó causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran negar la información, la que consideró de carácter público. Por eso acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Qué sanciones enfrenta un órgano público que no entrega información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia: multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, que se duplica y puede llevar a la suspensión en el cargo si persiste el incumplimiento.

¿Qué plazo tiene para reclamar una persona o un órgano contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según este documento, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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