El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Lonquimay por la negativa a entregar información sobre un proceso licitatorio público. Se ordenó entregar copia del contrato vigente con las empresas encargadas de servicios de mantención, las bases de licitación y sus actuaciones, y la oferta de la empresa adjudicada. El Consejo fundó su decisión en la Ley de Transparencia, dado que se trata de información de un procedimiento público que debe ser controlable por la sociedad. Se dispuso tachar los datos personales de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Si parte de la información no obra en poder del órgano, éste deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. El plazo para cumplir es de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Es pública la información de una licitación municipal, como las bases y la oferta adjudicada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar las bases de licitación, sus actuaciones y la oferta de la empresa adjudicada, por tratarse de información de un procedimiento público que debe ser controlable por la sociedad. Los datos personales de contexto deben tacharse conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada.
¿Qué pasa si un órgano público dice que no tiene la información solicitada en un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que, si parte de la información no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. La decisión ordenó entregar lo que sí esté en su poder.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. También fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento legal.
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