El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Lonquimay por la falta de entrega de información sobre las ordenanzas municipales, en particular las relativas a la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos. El Consejo ordenó a la municipalidad entregar lo requerido en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si la información no existe o no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, con las razones detalladas. El Consejo consideró que se trata de información pública que debe estar en poder del municipio, y desestimó tener por cumplida la obligación de informar del artículo 15 de la Ley de Transparencia, porque la municipalidad no cumplió los estándares de la Instrucción General N° 10, al no precisar la forma ni los enlaces para acceder a la información. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Debe una municipalidad entregar las ordenanzas sobre extracción y transporte de áridos si alguien las pide por Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Lonquimay y ordenó entregar la información sobre ordenanzas de áridos, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del municipio. El plazo es de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene la información que le pidieron por transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó que, si la información no existe o no obra en poder de la municipalidad, esta debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, indicando las razones de forma detallada.
¿Cumple un municipio con su obligación de informar activamente si no indica cómo acceder a la información publicada?
En este caso, el Consejo no tuvo por cumplida la obligación del artículo 15 de la Ley de Transparencia, porque la municipalidad no precisó la forma ni los enlaces para acceder a la información, incumpliendo la Instrucción General N° 10. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.
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