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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado contra la Municipalidad de Lonquimay, por la falta de entrega de documentación mencionada en el Decreto Alcaldicio Nº139. El Consejo acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, por tratarse de información de naturaleza pública que no había sido remitida a la solicitante, sin que el órgano alegara circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Se dispuso que, si la información no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo fundadamente, y que cumpla la entrega dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando el cumplimiento ante el Consejo bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 4584
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar documentos mencionados en un decreto alcaldicio si no alega causales de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, porque era de naturaleza pública y el municipio no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación.

¿Qué debe hacer un órgano público si la información solicitada no se encuentra en su poder?

El Consejo dispuso que, si la información no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo de manera fundada. Además, debe acreditar ante el Consejo el cumplimiento de la decisión dentro de 5 días hábiles desde que quede ejecutoriada.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

Según la resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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