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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el servicio de aparcadero (co…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el servicio de aparcadero (corralón) concesionado por la Municipalidad de Renca, para el retiro de vehículos de circulación. Constató que el municipio no había cumplido con su deber de fiscalizar el servicio conforme al dictamen N° 6.513, de 2015, y que no correspondía la recaudación cobrada por el período en que el recinto estuvo en mal estado, pues la responsabilidad de controlar el ingreso de vehículos recae en la concesionaria y en el municipio como fiscalizador. Reiteró la obligación de mantener recintos especiales y adoptar medidas para no vulnerar el derecho de propiedad de los dueños. Ordenó que el municipio no cobre al recurrente por la devolución del vehículo, que informe en 15 días hábiles, y que instruya un proceso disciplinario ante su reticencia.

Normas citadas

  • Pol art/98 inc/1
  • ley 10336 art/1
  • ley 18695 art/51
  • ley 18575 art/5
  • Pol art/6
  • Pol art/7
  • ley 18575 art/2
  • ley 10336 art/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad cobrar el retiro de un vehículo del corralón si el recinto estaba en mal estado?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no correspondía el cobro por el período en que el aparcadero concesionado estuvo en mal estado, ya que el municipio no cumplió su deber de fiscalizar el servicio. Ordenó que no se cobre al recurrente por la devolución del vehículo.

¿Quién es responsable de controlar el ingreso de vehículos a un corralón municipal concesionado?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la responsabilidad de controlar el ingreso de vehículos recae tanto en la empresa concesionaria como en la municipalidad, en su calidad de fiscalizadora del servicio. Por ello, el municipio debe ejercer efectivamente sus facultades de control.

¿Qué obligaciones tiene un municipio respecto de los vehículos retirados de circulación y depositados en un aparcadero?

En este caso, la Contraloría reiteró que el municipio debe mantener recintos especiales para estos vehículos y adoptar medidas para no vulnerar el derecho de propiedad de sus dueños. Además, ordenó informar en 15 días hábiles e instruir un proceso disciplinario ante la reticencia constatada.

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