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El Consejo para la Transparencia rechazó, por improcedente, un amparo deducido por un c…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó, por improcedente, un amparo deducido por un ciudadano en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. El solicitante pedía una aclaración sobre determinadas fechas. El Consejo estimó que lo requerido no era una copia de un documento que obrara en poder del servicio, sino un pronunciamiento del órgano que exigiría un análisis jurídico y fáctico previo, por lo que se trataba del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no de una solicitud de acceso a información pública en los términos de la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo concluyó que no cabía pronunciarse sobre el fondo en esa sede. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede amparo por transparencia si lo que se pide es una aclaración o pronunciamiento del órgano y no una copia de un documento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque lo solicitado no era una copia de un documento existente sino un pronunciamiento que exigía análisis jurídico y fáctico previo. Por eso lo encuadró en el derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no en el acceso a información pública, y declaró el amparo improcedente.

¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y una solicitud de acceso a información pública según la Constitución?

Según esta resolución, el derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución se ejerce ante la autoridad para obtener una respuesta o pronunciamiento, mientras que la solicitud de acceso a información pública se orienta a obtener documentos que obran en poder del servicio. En este caso, el Consejo aplicó esa distinción para concluir que el requerimiento no correspondía a la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que declara improcedente un amparo?

En este caso, el documento indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. El resumen no detalla otros requisitos del procedimiento.

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