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La Contraloría General de la República rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos por varios funcionarios municipales en contra del decreto N° 1.139 de 2015 de la Municipalidad de Santiago, que les aplicó la medida disciplinaria de destitución. El organismo concluyó que no existían circunstancias que hicieran dudar de la participación de los afectados en los hechos sancionados, y que la apreciación del mérito probatorio corresponde al fiscal instructor y a la autoridad con potestad disciplinaria, no al órgano de control. Asimismo, estimó que la alcaldesa, como titular de la potestad sancionadora conforme a la ley N° 18.695, podía ponderar la gravedad de las irregularidades, y que los hechos sí revestían entidad suficiente para afectar el principio de probidad. Finalmente, precisó que el fiscal no está obligado a acceder a diligencias que el inculpado solo pide que se ordenen, sin ofrecerlas para rendirlas en un plazo determinado.

Normas citadas

  • ley 18883 art/156
  • ley 18883 art/120 lt/d
  • ley 18883 art/123
  • ley 18695 art/63 lt/d
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría revisar la apreciación de la prueba que hizo el fiscal instructor en un sumario administrativo municipal?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la apreciación del mérito probatorio corresponde al fiscal instructor y a la autoridad con potestad disciplinaria, por lo que no le corresponde reemplazar esa valoración. Además, concluyó que no existían circunstancias que hicieran dudar de la participación de los afectados.

¿Puede el alcalde aplicar la destitución por una infracción al principio de probidad en un municipio?

En este caso, la Contraloría estimó que la alcaldesa, como titular de la potestad sancionadora conforme a la ley N° 18.695, podía ponderar la gravedad de las irregularidades. Concluyó además que los hechos sí tenían entidad suficiente para afectar el principio de probidad.

¿Está obligado el fiscal a ordenar las diligencias que pide el inculpado en un sumario?

En este caso, la Contraloría precisó que el fiscal no está obligado a acceder a diligencias que el inculpado solo pide que se ordenen, sin ofrecerlas para rendirlas en un plazo determinado.

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