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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un ciudadano en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Cauquenes, que había negado el acceso a una resolución de investigación administrativa por encontrarse el procedimiento disciplinario en etapa de investigación. El Consejo consideró el estado procesal del procedimiento y el perjuicio que podría causar la entrega de sus antecedentes, y estimó aplicable la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, relativa a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano. En consecuencia, por unanimidad, rechazó el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y los órganos de la Administración no pueden reclamar la resolución cuando la denegación se fundó en esa causal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.883
  • Ley N° 18.834
  • Oficio Ord. N° 913
  • Artículo 137 de la Ley N° 18.834
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar el acceso a una resolución de investigación administrativa mientras el procedimiento disciplinario está en etapa de investigación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó aplicable la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano, y rechazó el amparo por unanimidad.

¿Qué plazo existe para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a información?

En este caso, el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

¿Puede un órgano de la Administración reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia que confirma la denegación de información?

En este caso, el Consejo sostuvo que los órganos de la Administración no pueden reclamar la resolución cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

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