Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de una ex funciona…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de una ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida en la ley N° 19.813. La ley otorga este beneficio al personal regido por la ley N° 19.378 que haya prestado servicios durante todo el año evaluado y que se encuentre en servicio al momento del pago de cada cuota, las que se pagan en abril, junio, septiembre y diciembre. El reglamento (decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud) dispone que quienes dejen de prestar servicios antes de completar un período de pago solo perciben los meses completos efectivamente trabajados. Como la recurrente cesó en la Municipalidad de Santiago el 31 de marzo de 2010 y ya había recibido la primera cuota de ese año, el organismo concluyó que no tiene derecho a las dos cuotas reclamadas, pues a la fecha de su pago ya estaba desvinculada de esa entidad. Asimismo, indicó que corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre la eventual obligación de la Corporación Municipal de Conchalí, por tratarse de una persona jurídica de derecho privado.

Normas citadas

  • ley 19813 art/1
  • ley 19378 art/3 inc/1
  • ley 19378 art/3 inc/2 dto 324/2002 salud art/4 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige la ley 19.813 para pagar la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo?

Según este dictamen, la ley la otorga al personal regido por la ley 19.378 que haya prestado servicios durante todo el año evaluado y que esté en servicio al momento del pago de cada cuota. Las cuotas se pagan en abril, junio, septiembre y diciembre.

¿Qué organismo debe pronunciarse sobre la obligación de pago de una corporación municipal de derecho privado respecto de este beneficio?

La Contraloría General de la República indicó que corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre la eventual obligación de la Corporación Municipal de Conchalí, por tratarse de una persona jurídica de derecho privado.

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