Laboral

a) Corresponde que la empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., soporte e…

Resumen del criterio jurisprudencial

a) Corresponde que la empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., soporte el desfinanciamiento del fondo de salud pactado con el Sindicato, hasta el monto establecido en el contrato colectivo, debiendo el déficit restante enterarse en conformidad a las normas generales que corresponda. b) No es procedente que la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., devuelva los dineros aportados por los trabajadores para financiar el seguro de vida y accidentes de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones convenidas en los contratos de seguros celebrados por la Empresa y terceros.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.