La empresa Hidroeléctrica Pullinque S.A. no puede modificar unilateralmente la cláusula…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
La empresa Hidroeléctrica Pullinque S.A. no puede modificar unilateralmente la cláusula Nº 43 del contrato colectivo de trabajo y negarse a pagar el seguro contratado por el Sindicato, en consecuencia se rechaza la reconsideración de las instrucciones contenidas en el formulario Nº 162 del 10.02.96, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.
Normas citadas
Código Civil
Código del Trabajo
Artículo 1545 del Código Civil
Artículo 1564 del Código Civil
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