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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra Carabineros de Chile, que habí…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra Carabineros de Chile, que había denegado el acceso a información sobre los montos entregados, percibidos o pagados por los vuelos en aeronaves institucionales realizados por un ex funcionario, entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de ingreso del requerimiento. El Consejo sostuvo que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional, y desestimó la causal de reserva por afectación a los derechos de las personas, por no haber sido suficientemente acreditada por el tercero involucrado. Ordenó entregar la información, tarjando los datos personales de contexto conforme a la Ley sobre protección de la vida privada y al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Se concedió un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Puede Carabineros negarse a entregar información sobre gastos en vuelos institucionales de un ex funcionario alegando afectación a sus derechos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información, porque la causal de reserva por afectación a los derechos de las personas no fue suficientemente acreditada por el tercero involucrado. Además, sostuvo que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia.

¿Se deben entregar datos personales contenidos en documentos sobre el uso de aeronaves institucionales por parte de funcionarios?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información, pero tarjando los datos personales de contexto conforme a la Ley sobre protección de la vida privada y al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Así, se entrega lo público y se protege lo personal.

¿Qué plazo tiene un organismo para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, se concedió un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos desde la notificación.

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