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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una funcionaria que cumpli…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una funcionaria que cumplió sus funciones en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo durante 2010 y que, desde el 1 de enero de 2011, fue destinada al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y enviada en comisión de servicios de vuelta al Ministerio hasta el 31 de marzo de 2011, tenía derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo de la asignación del artículo 1 de la ley N° 19.553. El organismo concluyó que no tenía ese derecho durante el primer trimestre de 2011, porque para percibir el componente se exige encontrarse en funciones a la fecha del pago en el servicio donde se cumplieron las metas del año anterior. Explicó que los SERVIU son organismos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos del Ministerio, y que la circunstancia de integrar la Planta Nacional de cargos no altera esa conclusión. Agregó que la comisión de servicios no modifica el resultado, pues el funcionario mantiene su vínculo laboral y remuneratorio con el organismo empleador.

Normas citadas

  • ley 19553 art/1
  • ley 19553 art/2
  • ley 19553 art/5
  • ley 19553 art/7 DL 1305/75
  • dto 355/76 Vivie
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo un funcionario que fue trasladado de un ministerio a un SERVIU antes del pago?

En este caso, la Contraloría concluyó que no, porque el componente exige estar en funciones a la fecha del pago en el servicio donde se cumplieron las metas del año anterior. Los SERVIU son organismos distintos del Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

¿Cambia el derecho al incremento por desempeño colectivo si el funcionario está en comisión de servicios en otro organismo?

Según este dictamen, no. La comisión de servicios no modifica el resultado, porque el funcionario mantiene su vínculo laboral y remuneratorio con el organismo empleador original.

¿Basta con integrar la Planta Nacional de cargos para recibir el incremento por desempeño colectivo de la ley 19.553?

La Contraloría sostuvo que no. Aunque el cargo integre la Planta Nacional, ello no altera la exigencia de encontrarse en funciones, a la fecha del pago, en el servicio donde se cumplieron las metas.

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