La Contraloría General de la República se pronunció sobre una reconsideración relativa…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2012
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una reconsideración relativa a la facultad de los gobiernos regionales para dictar reglamentos vinculados al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y a la tramitación de recursos. El órgano recordó su jurisprudencia según la cual los entes públicos solo pueden dictar disposiciones generales y obligatorias si una ley les otorga atribución expresa. Analizó los artículos 16 letra d) y 20 letra a) de la ley N° 19.175 y concluyó que las glosas presupuestarias y dicha ley deben interpretarse de forma armónica. Determinó que los reglamentos a que aluden las glosas son de los previstos en esos preceptos, por lo que deben someterse a toma de razón y publicarse en el Diario Oficial. Respecto de reglamentos aprobados mediante actos administrativos exentos, dispuso su envío a toma de razón para regularizar las transferencias de fondos ya dispuestas, a fin de proteger a los eventuales asignatarios que actuaron de buena fe.
Normas citadas
ley 19175 art/16 lt/d
res 1600/2008 contr
pol art/111 inc/2
ley 19175 art/20 lt/a
ley 20557
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Pueden los gobiernos regionales dictar reglamentos sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional sin una ley que se lo permita?
En este caso, la Contraloría General de la República recordó que los entes públicos solo pueden dictar disposiciones generales y obligatorias cuando una ley les otorga atribución expresa. Por eso, la facultad de los gobiernos regionales debe fundarse en los artículos 16 letra d) y 20 letra a) de la ley N° 19.175.
¿Qué reglamentos regionales vinculados al FNDR deben someterse a toma de razón y publicarse en el Diario Oficial?
En este caso, el organismo concluyó que las glosas presupuestarias y la ley N° 19.175 deben interpretarse de forma armónica. Determinó que los reglamentos a que aluden las glosas son de los previstos en esos preceptos, por lo que deben someterse a toma de razón y publicarse en el Diario Oficial.
¿Qué ocurre con las transferencias de fondos hechas a partir de reglamentos aprobados por actos administrativos exentos de toma de razón?
En este caso, la Contraloría dispuso enviar esos reglamentos a toma de razón para regularizar las transferencias de fondos ya dispuestas. Con ello busca proteger a los eventuales asignatarios que actuaron de buena fe.
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