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La Contraloría General de la República ratificó su criterio sobre los convenios mandato…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República ratificó su criterio sobre los convenios mandato entre gobiernos regionales y municipalidades, estableciendo que los actos administrativos aprobatorios de dichos convenios están sometidos al trámite de toma de razón. Esto, porque los gobiernos regionales y las municipalidades se consideran servicios públicos a efectos del control de legalidad, según la interpretación armónica de la jurisprudencia administrativa. Sin embargo, precisó que solo el acto emitido por el gobierno regional (mandante) está afecto a toma de razón, mientras que el de la municipalidad (unidad técnica) queda exento, conforme al artículo 18 de la resolución N° 1.600. Desestimó la solicitud de reconsideración que argumentaba que dichos organismos no califican como servicios públicos según el artículo 28 de la ley N° 18.575, señalando que esa norma no les es aplicable por estar en el título organizacional de la ley, aunque integren la Administración del Estado.

Normas citadas

  • res 1600/2008 CONTR art/9 num/9/3/2 inc/2
  • ley 18575 art/8
  • pol art/111 inc/2
  • pol art/111 inc/3
  • ley 19175 art/13
  • pol art/118 inc/4
  • ley 18695 art/1 inc/2
  • ley 18695 art/53
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los actos que aprueban convenios mandato entre gobiernos regionales y municipalidades deben pasar por toma de razón en Contraloría?

Sí. En este dictamen, la Contraloría General de la República ratificó que los actos administrativos aprobatorios de convenios mandato entre gobiernos regionales y municipalidades están sometidos a toma de razón, porque esos organismos se consideran servicios públicos para efectos del control de legalidad.

¿En un convenio mandato entre gobierno regional y municipalidad, cuál acto debe someterse a toma de razón?

Solo el acto emitido por el gobierno regional, en su calidad de mandante, está afecto a toma de razón. Según este dictamen, el acto de la municipalidad, en su rol de unidad técnica, queda exento conforme al artículo 18 de la resolución N° 1.600.

¿Los gobiernos regionales y las municipalidades son servicios públicos según el artículo 28 de la ley N° 18.575?

En este caso, la Contraloría desestimó la reconsideración que sostenía que no lo son. Señaló que el artículo 28 de la ley N° 18.575 no les es aplicable por estar en el título organizacional de la ley, aunque integren la Administración del Estado.

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