Resumen
La Corte Suprema, en su Tercera Sala, confirmó la sentencia apelada que negó la protección solicitada por el recurrente para que Fonasa y el Ministerio de Salud financiaran un medicamento de alto costo. El tribunal sostuvo que el medicamento no está incluido en las garantías explícitas de salud ni en los programas extraordinarios establecidos por la Ley N°20.850. Asimismo, señaló que la cobertura de dicho fármaco debe formalizarse mediante un decreto supremo que cumpla con los requisitos del artículo 5° de la misma ley. La Corte consideró que otorgar el financiamiento generaría una discriminación de trato entre pacientes y favorecería indebidamente a un laboratorio farmacéutico. Además, se determinó que la evidencia clínica del medicamento no está suficientemente acreditada en Chile para justificar su inclusión. Por tanto, se declaró que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales y se rechazó la solicitud.