Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso un recurso de protección contra la negativa del Estado a financiar un medicamento de alto costo prescripto por sus médicos tratantes. El tribunal analizó que el medicamento no está incorporado en los listados de la Ley N°20.850 ni en programas extraordinarios de cobertura. Asimismo, se constató que no existe evidencia clínica suficiente que demuestre un riesgo vital inminente para la recurrente. La Corte sostuvo que la decisión de no financiar el fármaco constituye una política pública basada en criterios técnicos y presupuestarios, no una acción ilegal o arbitraria. Por tanto, el recurso de protección no cumple con los requisitos constitucionales del artículo 19 y se confirma la sentencia apelada. Se rechaza la solicitud de cobertura y se mantiene la decisión administrativa.