AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Melipilla, en el que la recurrente sostenía que su solicitud no había sido respondida. El Consejo constató que la solicitud se había formulado verbalmente y no por los canales escritos o electrónicos que exige la Ley de Transparencia, por lo que no se había ejercido el derecho de acceso en los términos legales. Por ello, declaró inadmisible el amparo, sin que esto impida que la recurrente presente en el futuro una solicitud formal al órgano o a otro organismo de la Administración del Estado, identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por una solicitud de información hecha verbalmente a un municipio?

En este caso, el Consejo constató que la solicitud se hizo verbalmente y no por los canales escritos o electrónicos que exige la Ley de Transparencia, por lo que no se ejerció el derecho de acceso en los términos legales y declaró inadmisible el amparo. La persona puede presentar en el futuro una solicitud formal identificando el documento requerido.

¿Qué recursos proceden contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Declarar inadmisible un amparo por acceso a la información impide presentar una nueva solicitud?

En este caso, el Consejo aclaró que la inadmisibilidad no impide que la recurrente presente en el futuro una solicitud formal al órgano o a otro organismo de la Administración del Estado, identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido.

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