El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra l…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra la Subsecretaría del Medio Ambiente, por la negativa a entregar documentos vinculados a un Informe Final de la Contraloría General de la República sobre el control de la frecuencia de estudios de riesgo para la salud de la población por presencia de polimetales en Arica. El Consejo estimó que los requerimientos se encuadran en lo pedido originalmente y que el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, conforme a la Instrucción General N° 10. Se ordenó entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega; si parte de ella no obra en poder del órgano, deberá informarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 20.590
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Decreto Supremo N° 80
Resolución Exenta N° 186
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no entrega documentos solicitados por transparencia alegando que no los tiene?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Subsecretaría del Medio Ambiente no acreditó suficientemente que la información no existiera. Ordenó entregarla en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y el órgano debe acreditar la entrega. Si parte de la información no está en su poder, debe informarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información procede algún recurso?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Esta vía permite impugnarla judicialmente.
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