El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Deleg…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Delegación Presidencial Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, ordenando la entrega de copia de los documentos que den cuenta de las gestiones de fiscalización y supervigilancia a la Superintendencia de Medio Ambiente respecto de la demora en la respuesta a una denuncia por contaminación. Se consideró que se trata de información pública no proporcionada, sin que se invocaran causales de reserva. La entrega debe realizarse previo tarjado de datos personales de contexto, y si la información no obra en poder del órgano, deberá acreditarse en sede de cumplimiento. En cambio, se rechazó el amparo respecto del Informe de contaminación para zona colindante a piscina de emergencia de DET de la D.E.T., por cuanto la derivación a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Atacama se ajustó a la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley 20470
Oficio N° 792
Ley N° 19.880
Ley 20417
Oficio 61
Ley N° 18.575
Ley N° 19.175
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir copia de las gestiones de fiscalización que un organismo público hizo tras una denuncia por contaminación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar los documentos que den cuenta de las gestiones de supervigilancia realizadas ante la Superintendencia de Medio Ambiente, porque se trataba de información pública no entregada y no se invocaron causales de reserva. La entrega debe hacerse previo tarjado de datos personales de contexto.
¿Qué pasa si el organismo dice que no tiene la información que se le pidió por transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que, si la información no obra en poder del órgano, este deberá acreditarlo en la etapa de cumplimiento de la decisión. Así, la falta de documentos debe probarse y no basta con afirmarla.
¿Procede un amparo cuando un organismo deriva una solicitud de información a otro órgano competente?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de un informe de contaminación porque la derivación a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Atacama se ajustó a lo previsto en la Ley de Transparencia. La derivación correcta a otro órgano competente no constituye infracción.
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