Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose que se informe respecto a las acciones realizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Araucanía en la causa de protección individualizada contra la Escombrera Sociedad Integral de Residuos Limitada, particularmente frente al oficio enviado por la Superintendencia del Medio Ambiente, y se informe respecto a acciones de fiscalización y/o procesos de sanción llevados a cabo contra la empresa EcoEscombros en la comuna de Pitrufquén. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Además, la derivación del órgano a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía es improcedente en conformidad a lo previsto en la Instrucción General sobre Derivación y Prórroga de este Consejo. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto.