Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 17.235, que establece en lo pertinente " ¿el concesionario u ocupante por cualquier título, de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público, pagará los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado¿. en este contexto, verificados los presupuestos que contempla la citada norma, permiten concluir a este sentenciador que el ente fiscal ha tasado el muelle emplazado en el sector ¿fondo de mar¿, de conformidad a la ley, y a las propias instrucciones administrativas emanadas de la administración tributaria.