Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho a descanso complementario por trabajos extraordinarios de profesionales funcionarios de un hospital. Conforme a la ley N° 19.664, los directores de servicios de salud pueden ordenar trabajos extraordinarios, que se compensan con descanso complementario o con aumento remuneracional según corresponda. El órgano concluyó que dicho beneficio sólo procede para los profesionales que se desempeñan en cargos de 44 horas semanales, por horas extraordinarias diurnas o nocturnas, quedando excluidos quienes ejercen jornadas parciales de 11, 22 o 33 horas, o los que completan 44 horas con varios de esos cargos. Lo resuelto se funda en su jurisprudencia previa, citando sus dictámenes N° 26.330, de 2005, y N° 14.480, de 2014.