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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, este tribunal no puede acoger a la solicitud del contribuyente en cuanto a acceder a la restitución del impuesto pagado conforme a lo dispuesto en el artículo 42 n° 1 de la ley de la renta, así como tampoco puede proceder al análisis de los demás asertos planteados por el contribuyente en su libelo. lo anterior, toda vez, que aún no ha agotado todos los medios que la ley dispone para su recuperación, pues aún tiene la posibilidad de efectuar la reliquidación de sus rentas anuales y proceder a la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso, conforme lo dispuesto en los artículos 47 y 75 de la ley de la renta.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.