Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un profesional funcionario de un hospital, quien sostenía que, al no ser jefe de departamento, no estaba obligado a presentar la declaración de intereses y de patrimonio exigida por la Dirección del servicio. El organismo informó que el establecimiento había requerido el trámite a los funcionarios con un nivel remuneratorio equivalente al de jefe de departamento, incluido el recurrente. Remitiéndose a su jurisprudencia previa, la Contraloría precisó que los profesionales funcionarios regidos por las leyes N° 15.076 o 19.664 deben presentar dichas declaraciones cuando ejerzan cargos directivos o cargos de horas semanales, siempre que su grado o nivel remuneratorio corresponda al menos al de jefe de departamento o su equivalente. Considerando que el recurrente percibe remuneraciones de un cargo de 28 horas semanales, equivalentes como mínimo a las de un jefe de departamento, concluyó que sí está obligado. Además, recordó que la no presentación oportuna se sanciona con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales según el artículo 65 de la ley N° 18.575.