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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Dirección del…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Dirección del Trabajo, Región Metropolitana, que buscaba acceder al nombre de un trabajador denunciante y al número de denuncias que este presentó en una fiscalización realizada en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. El órgano fundó la negativa en la afectación de la vida privada del denunciante y de su derecho económico derivado de la relación laboral, y en que la divulgación podría afectar las fiscalizaciones y el cumplimiento de las funciones del organismo. El Consejo concluyó que concurrían las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, por lo que confirmó la reserva de la información. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la identidad de un trabajador que denunció a su empleador ante la Dirección del Trabajo, en virtud de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia confirmó la reserva de la identidad del denunciante, por afectar su vida privada y su derecho económico derivado de la relación laboral, y por el riesgo para las fiscalizaciones del organismo, conforme al artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia pueden invocar los organismos para no entregar información sobre fiscalizaciones laborales?

Aquí el Consejo sostuvo que concurrían las causales del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, que protegen la vida privada y el cumplimiento de las funciones del órgano, por lo que rechazó el amparo y mantuvo la reserva.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que mantiene la reserva de información?

En este caso, la decisión del Consejo puede ser reclamada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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