Tributario

Por consiguiente, agrega, las empresas aéreas que presten servicios de transporte aéreo…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Por consiguiente, agrega, las empresas aéreas que presten servicios de transporte aéreo nacional de pasajeros se encontrarán exentas de IVA y consecuencialmente, de conformidad con el artículo 23°, N° 2 del D.L. N° 825, no tendrán derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado por la importación o adquisición de bienes o utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados u operaciones exentas, como en este caso. Por lo tanto, solicita confirmar los criterios expuestos en su presentación, en el sentido que la venta de un helicóptero que forma parte del activo inmovilizado de una sociedad aerocomercial, que tiene como giro principal y exclusivo el transporte de pasajeros, actividad que no se encuentra gravada con IVA, y que por lo tanto no ha tenido derecho a crédito

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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