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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una solic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una solicitante en contra del Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, por la negativa a entregar información sobre la cantidad de participantes en un concurso público. El Consejo consideró que se trata de información de carácter público, que no consta su entrega a la solicitante y que no se alegaron causales de secreto o reserva que justificaran su denegación, aplicando el principio de máxima divulgación. Se ordenó al hospital entregar dicha información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar su entrega. En cambio, se rechazó el amparo respecto de los RUN de los concursantes, por concurrir la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar el número de postulantes a un concurso público si la solicitud se hace por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el número de participantes en un concurso público es información pública. Como el organismo no alegó causales de secreto o reserva, ordenó entregarla aplicando el principio de máxima divulgación.

¿Se pueden entregar los RUN de los postulantes de un concurso público mediante una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo rechazó entregar los RUN de los concursantes porque concurre la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales.

¿Qué plazo tiene un órgano de la administración para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó al hospital entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo además acreditar su entrega a la solicitante.

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