Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de una liquidación del sii en la que se le imputaba al contribuyente que no se encontraban declarados en el formulario 22 la totalidad de los ingresos obtenidos durante el año, que el monto utilizado como gasto por remuneraciones sería excesivo y que el remanente de crédito por impuesto de primera categoría del año anterior declarado no es consistente con su declaración de renta del año tributario anterior y/o saldo informado del ejercicio. el tribunal funda su rechazo en que el reclamante no ha no ha satisfecho su carga procesal de aportar la debida prueba que a acredite sus alegaciones, por cuando la contabilidad es una ciencia matemática encargada de llevar el control y registro detallado y metódico de todas las operaciones de una entidad, a efectos de determinar sus resultados económicos, y la contabilidad fidedigna es aquella digna de fe, es decir, aquella que dispone de documentos fehacientes que acrediten las operaciones asentadas y que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, por lo que la defectuosa prueba rendida en autos por el contribuyente aparece completamente insuficiente a efecto de obtener que se anule el acto reclamado, atenido que no se satisface la exigencia legal de acreditar con la necesaria y obligatoria contabilidad completa y fidedigna, y correspondiente documentación de respaldo, la verdad de las declaraciones y naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debían servir para la constatación y verificación del cálculo de los impuestos. por otra parte, en cuanto a la petición de corrección de errores propios, el tribunal también la desecha fundado en que la parte reclamante no ha acreditado la verdad de sus declaraciones y naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debían servir para la constatación y verificación de los requisitos exigidos por el artículo 127 del código tributario y para establecer, en definitiva, que efectivamente se trataba de un yerro en sus propias declaraciones y pago de impuestos. la i. corte de apelaciones, por sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015, en causa rol ic tributario y aduanero, confirma la sentencia apelada.