Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de una liquidación del sii, fundado en que los créditos del artículo 56 n° 3 de la ley de impuesto a la renta, respecto de los cuales el contribuyente alega encontrarse en situación de exceso de retiro y que habrían dado origen al devengo de utilidades de las sociedades de personas en las cuales éste tenía participación, conforme la controversia y fiscalización de autos, según lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario, pesaba sobre el reclamante la carga de acreditar con pruebas suficientes dichas alegaciones, sin embargo, de los escasos antecedentes acompañados por la reclamante, aparece la manifiesta insuficiencia a efectos de las pretensiones del libelo reclamatorio, atendido que se trata de documentos impresos que habrían sido obtenidos de la página del servicio de impuestos internos, no siendo de ningún modo, aptos para producir fe y acreditar fehacientemente la efectividad o existencia de su contenido, falta a la que se añade la ausencia en el proceso de los obligatorios certificados de retiros y la respectiva contabilidad que exige la ley. por otra parte, en cuanto a la petición de corrección de errores propios, el tribunal también la desecha fundado en que la parte reclamante no ha acreditado la verdad de sus declaraciones y naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debían servir para la constatación y verificación de los requisitos exigidos por el artículo 127 del código tributario y para establecer, en definitiva, que efectivamente se trataba de un yerro en sus propias declaraciones y pago de impuestos. la i. corte de apelaciones, por sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015, en causa rol ic tributario y aduanero, confirma la sentencia apelada.