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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un ciudadano contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un ciudadano contra la Dirección de Compras y Contratación Pública, que reclamaba la entrega de información sobre contrataciones públicas y de un informe técnico. Respecto de las contrataciones, el Consejo estimó que el reclamante no explicó los impedimentos concretos que le causaba obtener la información por la vía que ofrece el organismo, y que sus alegaciones se basaban en experiencias previas de navegación en el sitio web, lo que no basta para acreditar una infracción. En cuanto al informe técnico, recordó que el derecho de acceso se extiende a los antecedentes que existan en poder del organismo al momento de la solicitud, y el organismo declaró que no existe un informe que explique el problema en abstracto. Por ello, el Consejo rechazó el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 15 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Basta con quejarse de que un portal de transparencia es difícil de usar para obtener información de contrataciones públicas?

No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el reclamante no explicó los impedimentos concretos que le causaba obtener la información por la vía ofrecida por el organismo, y que sus alegaciones se basaban en experiencias previas de navegación, lo que no basta para acreditar una infracción. Por ello rechazó el amparo.

¿El derecho de acceso a la información pública cubre un informe técnico que el organismo no ha elaborado?

No. En este caso, el Consejo recordó que el derecho de acceso se extiende a los antecedentes que existan en poder del organismo al momento de la solicitud. Como la Dirección declaró que no existe un informe que explique el problema en abstracto, el reclamo sobre ese documento no prosperó.

¿Qué debe acreditar una persona para que el Consejo para la Transparencia acoja un amparo por falta de entrega de información?

En este caso, el Consejo exigió que el reclamante explicara de manera concreta los impedimentos que enfrentaba para acceder a la información, y no se conformó con alegaciones generales basadas en experiencias previas. Al no acreditarse una infracción, el amparo fue rechazado.

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