Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la declaración de salud irrecuperable de funcionarios afiliados a una administradora de fondos de pensiones, materia que debe ser resuelta por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones competente. Se explicó que el funcionario debe obtener esa certificación de irrecuperabilidad para acceder al beneficio del artículo 152 del Estatuto Administrativo, y que la declaración de invalidez y el derecho a pensión se tramitan por separado ante la misma Superintendencia, lo que puede generar respuestas contradictorias. Se concluyó que el oficio N° 4.641, de 2012, de la Contraloría Regional de La Araucanía se ajusta a derecho, al exigir acompañar el dictamen de la Comisión Médica Regional. Además, se indicó que, conforme al decreto N° 57 de 1990 y al decreto ley N° 3.500, el dictamen debe estar ejecutoriado al momento de ser notificado para producir sus efectos.