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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la declaración de salud irrec…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la declaración de salud irrecuperable de funcionarios afiliados a una administradora de fondos de pensiones, materia que debe ser resuelta por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones competente. Se explicó que el funcionario debe obtener esa certificación de irrecuperabilidad para acceder al beneficio del artículo 152 del Estatuto Administrativo, y que la declaración de invalidez y el derecho a pensión se tramitan por separado ante la misma Superintendencia, lo que puede generar respuestas contradictorias. Se concluyó que el oficio N° 4.641, de 2012, de la Contraloría Regional de La Araucanía se ajusta a derecho, al exigir acompañar el dictamen de la Comisión Médica Regional. Además, se indicó que, conforme al decreto N° 57 de 1990 y al decreto ley N° 3.500, el dictamen debe estar ejecutoriado al momento de ser notificado para producir sus efectos.

Normas citadas

  • ley 18834 art/112
  • ley 18834 art/152
  • dto 57/90 traps art/22 inc/1
  • dl 3500/80 art/11
  • dto 57/90 traps art/30 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Quién debe declarar que un funcionario afiliado a una AFP está en salud irrecuperable para acceder al beneficio del artículo 152 del Estatuto Administrativo?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que esa declaración corresponde a la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones competente, y que el funcionario debe obtener esa certificación de irrecuperabilidad para acceder al beneficio.

¿La declaración de invalidez y el derecho a pensión se tramitan junto con la declaración de salud irrecuperable?

En este caso, la Contraloría indicó que la declaración de invalidez y el derecho a pensión se tramitan por separado ante la misma Superintendencia de Pensiones, lo que puede generar respuestas contradictorias.

¿Un dictamen de comisión médica debe estar ejecutoriado para producir efectos al ser notificado?

En este caso, la Contraloría concluyó que, conforme al decreto N° 57 de 1990 y al decreto ley N° 3.500, el dictamen debe estar ejecutoriado al momento de ser notificado para producir sus efectos.

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