Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre un reclamo relativo al grado de invalidez otorgado a una funcionaria afiliada a una administradora de fondos de pensiones, por tratarse de una materia regida por el D.L. N° 3.500 de 1980 y supervigilada por la Superintendencia de Pensiones. Sin perjuicio de ello, remitió copia de los oficios de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Seguridad Social que se pronunciaron sobre lo planteado en el ámbito de sus competencias. En cuanto a la solicitud de investigar la conducta de una asistente social vinculada a la rebaja del porcentaje de invalidez y a los llamados a reincorporarse a sus funciones, no accedió por ahora, pues su facultad fiscalizadora es discrecional y no se aportaron antecedentes que la ameritaran. Finalmente, indicó que corresponde al jefe superior del hospital evaluar, conforme a la ley N° 18.834, si los hechos ameritan una medida disciplinaria y, en tal caso, ordenar un sumario administrativo.