Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un exfuncionario de la Universidad de Chile, afiliado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, que objetaba la improcedencia de su desafiliación del sistema y solicitaba un pronunciamiento sobre su invalidez. El órgano concluyó que la facultad para conocer la desafiliación corresponde a la Superintendencia de Pensiones, en virtud de los artículos 94, números 2 y 3, del decreto ley N° 3.500 y 47, numeral 1), de la ley N° 20.255, y que dicha Superintendencia ya se había pronunciado sobre su situación, indicando que debía permanecer afecto al sistema. Respecto de la invalidez, señaló que la Comisión Médica Central de la Superintendencia reconoció una incapacidad laboral de 34%, siendo esa misma autoridad la competente para pronunciarse sobre la invalidez decretada. Por ello, resolvió que no procedía su intervención, por tratarse de asuntos ya revisados por un organismo competente.