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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Regi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que se negó a entregar información sobre duplicados de placas patentes únicas solicitados en septiembre de 2023, incluyendo la patente, la fecha y la oficina de solicitud. El Consejo estimó que se trata de información pública en poder del órgano, cuya elaboración no implica un costo excesivo ni un gasto no previsto en su presupuesto. Además, desestimó la objeción de que la entrega afectara a terceros propietarios, por considerar que la placa patente única identifica y individualiza un vehículo y no constituye un dato personal. La decisión ordena la entrega de la información, con apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia y la obligación de acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.477
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.290
  • Artículo 3 de la Ley N° 19.477
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Registro Civil la información sobre duplicados de placas patentes de un vehículo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y estimó que esa información es pública y está en poder del Registro Civil, por lo que ordenó su entrega. Además, señaló que la entrega no implica un costo excesivo ni un gasto no previsto.

¿La placa patente única de un vehículo es un dato personal que no puede entregarse?

En este caso, el Consejo desestimó la objeción de que su entrega afectara a terceros propietarios. Consideró que la placa patente única identifica e individualiza un vehículo y no constituye un dato personal.

¿Qué pasa si el Servicio de Registro Civil no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la decisión ordenó la entrega con apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia y exigió acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en 15 días corridos.

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