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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por el reclamante en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por el reclamante en contra del Servicio Nacional de Migraciones, tras no quedar conforme con la respuesta entregada a su solicitud de información. Durante la tramitación, el órgano requerido accedió a la entrega de los antecedentes pedidos e indicó la forma en que el solicitante podía obtenerlos, consistente en el retiro presencial de la información que contenía sus datos personales, previa acreditación de su identidad. El Consejo constató que dicho proceder se ajustaba a la Ley de Transparencia y a la normativa vigente sobre la materia, por lo que rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 120363
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público exigir retiro presencial de la información cuando la solicitud contiene datos personales del requirente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el Servicio Nacional de Migraciones actuó conforme a la Ley de Transparencia y a la normativa vigente al indicar que los antecedentes con datos personales debían retirarse de forma presencial, previa acreditación de identidad. Por eso rechazó el amparo.

¿Qué pasa si un organismo entrega la información durante la tramitación de un amparo por transparencia?

En este caso, el órgano requerido accedió a entregar los antecedentes pedidos durante la tramitación del amparo e indicó cómo el solicitante podía obtenerlos. El Consejo resolvió rechazar el amparo tras constatar que ese proceder era ajustado a derecho.

¿Cuándo se rechaza un amparo por denegación o respuesta insatisfactoria a una solicitud de información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes, al estimar que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones se ajustaba a la Ley de Transparencia y a la normativa vigente sobre la materia.

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