El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un peticionario en cont…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un peticionario en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto dicho organismo accedió a la entrega de la información solicitada, indicando la forma de retirarla en sus dependencias o previa acreditación digital de la identidad del solicitante. Al constatar que la entidad requerida cumplió con su obligación de informar, el Consejo desestimó el amparo por no existir infracción a la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad y notificada a las partes, procediendo en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Resolución Exenta N° 101871
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia desestimar un amparo si el organismo requerido ya cumplió con su obligación de informar?
Sí. En este caso, el Consejo constató que el organismo cumplió con su obligación de informar y, por ello, desestimó el amparo por no existir infracción a la Ley de Transparencia.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y ante qué tribunal se presenta?
En este caso, procede el reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, que fue adoptada por unanimidad y notificada a las partes, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
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